Conclusiones
Marco Jurídico de la Contabilidad Gubernamental en los
Estados
La contabilidad gubernamental como todas las acciones que realiza la
administración pública, debe estar legalmente sustentada. De lo que estipulen o
no las diversas leyes, reglamentos y demás ordenamientos que la fundamentan,
dependerán en buena medida sus características y avances en las instituciones
públicas. Es por ello, que en el contexto del Programa de Modernización de los
Sistemas de Contabilidad Gubernamental y Cuenta Pública se promueve la revisión,
actualización y fortalecimiento de los marcos jurídicos contables, como una
premisa para alcanzar la homogeneidad técnica y un desarrollo paralelo de dichos
sistemas a nivel nacional.
El conjunto de ordenamientos legales que regulan la contabilidad debe ser
congruente con las circunstancias y particularidades institucionales donde se
aplica y con el resto de disposiciones jurídicas que norman la administración de
los recursos financieros y los objetivos que ésta persigue. Asimismo, debe ser
claro y preciso en su articulado, evitando interpretaciones erróneas u
omisiones; integral en su enfoque; completo y suficiente en su ámbito de
aplicación, mediante la inclusión de todos los aspectos relevantes, con lo cual
se impide recurrir a criterios de tipo discrecional o coyunturales, o excluir en
el esquema de registro procesos importantes para una apropiada gestión. A
continuación se mencionan los principales elementos que deben cubrirse.
Un adecuado marco jurídico debe comprender, en primer lugar, los preceptos
constitucionales que justifiquen al sistema de contabilidad gubernamental. A
este nivel por ejemplo, debe quedar estipulada la obligación del Ejecutivo de
rendir cuentas sobre los resultados de su gestión, y la facultad del Legislativo
de fiscalizar su desempeño.
En congruencia, se requiere la existencia de disposiciones que definan la
estructura del Sector Público y especifiquen las funciones y atribuciones de sus
integrantes, y en particular a los responsables de llevar a cabo las acciones
procedentes para dar cumplimiento a lo señalado en la constitución, en materia
de rendición de cuentas y fiscalización.
Asimismo, debe quedar identificado el esquema general de administración
financiera que se aplicará, regulando todas sus fases. De manera específica,
dichos marcos deben contener disposiciones relativas a:
- Definición de la política hacendaria o planeación económica y
financiera.
- Estimación y recaudación de los ingresos.
- Programación y presupuestación del gasto público.
- Ejercicio y control del egreso.
- Evaluación y fiscalización de resultados.
- Administración de fondos y servicios de tesorería.
- Rubros de especial relevancia, como es el caso de la deuda y obra
públicas.
Principalmente las estructuras legales deben contener los señalamientos que
ubiquen claramente dentro del esquema de administración de los recursos
públicos, a la contabilidad gubernamental, identificando las características
generales del sistema, como son:
- Organización.
- Criterios técnicos básicos.
- Cobertura.
- Finalidad.
- Responsables de su establecimiento, normatividad, operación y
desarrollo.
- Obligaciones y atribuciones en el sistema de las diversas dependencias y
entidades públicas.
- Principales estados e informes, así como sus plazos de entrega.
- Encargados de consolidar la información y de integrar la Cuenta Pública o
informe equivalente, contenido general de este documento y periodo de envío al
Legislativo.
En resumen, deben describir con suficiencia y claridad el esquema contable,
los responsables de llevarlo a cabo y sus principales elementos y
peculiaridades, así como el contexto en el que operará.
La cobertura de los aspectos citados puede lograrse mediante la publicación
de diversas leyes y reglamentos individuales, o bien a través de un ordenamiento
integral destinado a regular la administración financiera en su conjunto, que
atienda en su contenido cada uno de los elementos y fases que ésta comprende.
Situación detectada
En el desarrollo del Programa de Modernización mencionado, la Unidad de
Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública se ha dado a la
tarea de analizar las diversas disposiciones legales vigentes que sustentan a
los sistemas contables en los estados, y a dar seguimiento a las modificaciones
incorporadas. De estas actividades se concluye lo siguiente:
- La totalidad de las entidades federativas incluyen en su Constitución
Política y en su Ley de Planeación, señalamientos relacionados con el manejo
de los recursos públicos. Asimismo, también disponen de una Ley Orgánica de la
Administración Pública o similar, según el caso, que establece la estructura,
funcionamiento y bases de organización del Poder Ejecutivo; y delimita la
competencia y facultades de las dependencias normativas y globalizadoras de la
planeación estatal y en especial de la administración de las finanzas
públicas.
- 29 estados disponen de una Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público u otro precepto equivalente, que norma de manera general el proceso
presupuestario, la contabilidad y la Cuenta Pública.
- 28 estados cuentan con una Ley de Deuda Pública y todos con una Ley de
Obra Pública.
- Los 32 gobiernos locales tienen Ley Orgánica del Congreso, y 27 cuentan
con la respectiva del órgano técnico fiscalizador.
A través de estos ordenamientos los gobiernos estatales regulan sus procesos
de administración financiera y la estructura y operación de sus sistemas de
contabilidad, así como su cuenta pública. El contenido general de cada uno de
ellos se comenta a continuación:
Constituciones Políticas Estatales
- En estos preceptos se establece la obligación del Ejecutivo de someter a
aprobación del Congreso Local los proyectos de presupuestos de ingresos y
egresos del gobierno para cada ejercicio, y se hace explícita la atribución
del propio Legislativo para aprobarlos, según el caso, durante los periodos de
sesiones.
- En todas ellas se confiere a la Cámara de Diputados la facultad legal para
revisar la Cuenta Pública, es decir, se le otorga la función de fiscalización
de las finanzas gubernamentales.
- En 13 de estos documentos se precisa que la revisión de la Cuenta Pública
realizada por las instancias legislativas respectivas, debe ir más allá de la
comprobación de ingresos y egresos, debiendo verificarse que el gasto público
se haya basado en programas, objetivos y metas aprobados en los respectivos
presupuestos de egresos.
- Con excepción de un estado, todas las constituciones especifican la fecha
o periodo de presentación de la Cuenta Pública ante la Legislatura Local, y en
30 entidades federativas se establece que dicho informe tiene una periodicidad
anual.
- En las constituciones de 19 estados se especifica que la Diputación
contará con un órgano técnico encargado de realizar la revisión de las Cuentas
Públicas. En algunos casos estas áreas se denominan Contaduría Mayor de
Hacienda y en otros Contaduría General de Glosa.
- Adicionalmente, en todas las Cartas Magnas se otorga la facultad al
Congreso Local para autorizar la contratación de empréstitos, créditos y
financiamientos que constituyan deuda pública estatal.
Ley de Planeación de los estados
- Las Leyes de Planeación definen las bases de organización y funcionamiento
del Sistema Estatal de Planeación, determinando las atribuciones de los
participantes, las fases del proceso y los principales productos e
instrumentos.
- En 25 de estos ordenamientos se establecen las directrices para la
programación del gasto público y se especifica que los presupuestos de egresos
estatales se deriven de los programas operativos anuales (POA's).
- Aproximadamente en 50 por ciento de éstas, se define a la Cuenta Pública
como instrumento de evaluación que permite valorar cuantitativa y
cualitativamente los resultados de la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo
y los programas sectoriales.
Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal
- En todas las entidades federativas se designa una dependencia normativa y
globalizadora de las finanzas públicas, la cual se identifica bajo diversas
denomi-naciones, tales como: Secretaría de Hacienda o Secretaría de Planeación
y Finanzas.
- En la mayoría de los estados las dependencias antes citadas, son las
responsables de: el diseño, actualización y operación del sistema contable, de
formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Estatal y de someterla a
consideración del Ejecutivo para su presentación al Congreso local.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Estatal
- 29 gobiernos disponen de una Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público u otro precepto similar, que norma la presupuestación, la contabilidad
y la integración de la Cuenta Pública. Respecto al Reglamento de esta Ley
únicamente se identificó su existencia en cuatro entidades.
- Todas estas leyes contienen disposiciones que definen el proceso
presupuestario, la estructura y contenido del proyecto de presupuesto de
egresos del estado, así como normas generales para su formulación y ejercicio.
- Con excepción de dos casos, el resto precisa que el presupuesto de egresos
debe elaborarse bajo una orientación programática.
- En 27 de estos ordenamientos se describe y regula el sistema contable
estatal, y en 25 se establece que los informes financieros se elaboren con
base a los principios de contabilidad generalmente aceptados y/o en los
principios básicos de contabilidad gubernamental.
- En 18 de estas leyes se hace referencia a aspectos relevantes de la
integración de la Cuenta Pública Estatal.
Ley de Deuda Pública Estatal
- 28 estados cuentan con una Ley de Deuda, las cuales contienen preceptos
que facultan al Congreso Local para autorizar al Ejecutivo Estatal la
contratación de empréstitos, créditos y financiamientos. La mayoría precisa
que estos recursos se destinarán a inversiones públicas productivas y
determinan la obligación del Ejecutivo de informar el estado de la deuda al
rendir la Cuenta Pública.
Ley de Obra
- La totalidad de entidades federativas disponen de un ordenamiento
específico para regular el gasto destinado a la obra pública. En términos
generales, en ellos se establecen los procesos relativos a la programación,
presupuestación, ejecución y control de estos recursos, así como las
atribuciones y responsabilidades de las diversas instancias administrativas
involucradas.
Ley de Servicios de Tesorería
- No obstante que la mayoría de los estados carece de una ley concreta para
estos servicios, se observa que este tipo de funciones están apoyadas en otras
leyes, por ejemplo: en los reglamentos internos de las Secretarías de Finanzas
o su equivalente, y en las leyes orgánicas de la administración pública
estatal. En dichos documentos se delimitan las facultades de las tesorerías,
mismas que se encargan de administrar los fondos y valores de los estados,
recibirlos, concentrarlos y custodiarlos, así como efectuar los pagos
autorizados.
Ley Orgánica del Congreso Estatal
- Las entidades federativas cuentan con una Ley Orgánica para sus congresos,
en las que se establecen los mecanismos de revisión de las Cuentas Públicas
estatales.
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda
- 27 estados tienen Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda o de
Glosa, misma que faculta a dicho órgano técnico a fiscalizar los recursos
financieros de las dependencias, con la finalidad de verificar que los
presupuestos se hayan ejercido conforme a los programas autorizados.
Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo
León
Del conjunto de ordenamientos que constituyen el marco jurídico contable de
los gobiernos estatales, destaca la Ley de Administración Financiera del
Estado de Nuevo León, la cual regula las distintas fases y procesos relativos
a la obtención y aplicación de los recursos gubernamentales, así como a la
evaluación de resultados y presentación de informes.
Esta Ley parte de la definición de la planeación financiera estatal, para
posteriormente reglamentar en el siguiente orden: la programación y
presupuestación del gasto, los ingresos públicos, el ejercicio y su control
interno, la evaluación financiera, el patrimonio público, el financiamiento a
través del crédito público, los informes financieros, y funciones de las
entidades paraestatales relacionadas con las finanzas públicas.
El enfoque integral que manifiesta el contenido y estructura de esta Ley,
representa, sin lugar a duda, un factor positivo para el fortalecimiento del
sustento jurídico que rige la contabilidad gubernamental en ese estado.
Del análisis realizado a las diversas disposiciones legales que regulan la
contabilidad en los gobiernos de las entidades federativas, se concluye que en
lo que respecta a la suficiencia de estos marcos con relación a su objeto, la
mayoría de los estados presentan una situación favorable, dado que identifican a
nivel general las diferentes fases y componentes del esquema de administración
financiera aplicado, y en especial al sistema de contabilidad, señalando sus
características básicas, así como a los responsables de estas funciones, al
tiempo que hacen referencia a la rendición de informes, particularmente a la
integración de la Cuenta Pública y a su presentación al Legislativo local, así
también a las facultades de fiscalización de este poder.
En cuanto a su contenido, se aprecia un nivel de compatibilidad considerable
entre las disposiciones contempladas en las leyes estatales entre sí, y con las
relativas al Gobierno Federal.
Es recomendable que como parte de los esfuerzos de modernización realizados
por los estados, se promueva la publicación o actualización de los ordenamientos
respectivos, en aquellos casos donde se omiten aspectos relevantes, por ejemplo:
una ley orientada a normar de manera específica la contabilidad, en la que se
precisen las principales características del sistema, y se indiquen los
principios contables que la regirán y las normas básicas de registro.
Por último, cabe señalar que entre 1995 y 1998 nueve estados instituyeron su
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y 17 su Ley de Deuda Pública,
además nueve entidades han efectuado reformas, modificaciones y/o adiciones a su
constitución política, 11 a la Ley Orgánica de la Administración Pública o su
similar, y tres a su ley de Planeación, reformas que están relacionadas con la
administración de los recursos financieros.